Puente de San Fernando

ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE ALCOY Y COMARCA.



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jueves, 25 de octubre de 2012

LA LENGUA DE SIGNOS PRESENTE EN LA CARTA DE DERECHOS SOCIALES

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LA LENGUA DE SIGNOS PRESENTE EN LA CARTA DE DERECHOS SOCIALES
Tal y como recogen los fines de nuestra entidad, uno de los objetivos por los que luchamos diariamente es “Trabajar para conseguir un marco legal que permita la igualdad y participación social de las personas sordas, así como el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con estas. Manteniendo en el ámbito Autonómico relaciones adecuadas con los Organismos y Administraciones Públicas y con los grupos parlamentarios, elevando cuantas propuestas sean necesarias y aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y sugerencias.”
En ese contexto, hace un par de años FESORD CV colaboró con la Conselleria de Justicia y Bienestar social en la redacción de propuestas que tuvieran en cuenta a nuestro colectivo y sus necesidades en la carta de derechos sociales que desde esta conselleria se estaba redactando.
El pasado 18 de octubre el Diario oficial de la Generalitat Valenciana publicaba esta nueva norma en la que se recoge un artículo específico sobre la lengua de signos, dando de ese modo a la lengua de signos el rango cultural que como lengua merece.
CAPÍTULO III
De la lengua de signos
Artículo 46. Garantía de su uso
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto
Artículo 47. Desarrollo normativo
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho al uso de la lengua de signos, así como su enseñanza, protección y respeto, y regulará la adopción de las medidas necesarias para promover el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
2. Dicha regulación se inspirará, entre otros, en los principios de transversalidad de las políticas sobre el ejercicio del derecho al uso de la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, accesibilidad universal, libertad de elección, no discriminación y normalización.
3. En todo caso, dicha regulación incluirá medidas en la educación, formación y empleo, salud, cultura, deporte y ocio, transportes, relaciones con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
En la actualidad por tanto, el marco legislativo existente a favor de las personas sordas es amplio, existiendo normas de vital importancia tales como

  • Artículo 13.4 del Estatut d’Autonomía
  • la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • la Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Sin embargo, es muy importante que estas normas no se queden en papel mojado si no que tengan una aplicación real y efectiva que de respuesta a las necesidades que aún a día de hoy tiene nuestro colectivo en muchos ámbitos de su vida diaria

PARA VER LA NOTICIA EN LSE http://www.fesord.org/index.php?option=com_content&view=article&id=240%3Ala-lengua-de-signos-presente-en-la-carta-de-derechos-sociales&catid=4%3Agenerales&Itemid=116&lang=es